El expresidiario de nombre : FELIX BOLIVAR, que presuntamente estubo años atras involucrado en la quema de la empresa NESTLE, la cual estaba ubicada en la avenida raul leoni de BNA EDO. ANZOATEGUI, dicho individuo despues de obtener la libertad condicional y tener un regimen de presentacion, presuntamente se ha dedicado ha vivir de las ganancias que le generan las constribuciones economicas disfrazadas con «la palabra colaboracion» que exige su esposa que es la Directora MARYORI LOPEZ, de la Escuela ANTONIO JOSE MATA MEDINA, ubicada en la poblacion de Caigua Municipio Bolivar, esta pedidera de plata a las humildes familias ha originado malestar en la comunidad de caigua, donde dichos habitantes han manifestado estar dispuesto a denunciar la situacion ante la ONG prodefensa del derecho a la educacion, al enterarse que eso pasaria el exconvicto esposo de la directora, pasa todo el dia en dicha Escuela amenazando a las madres que si se atreven a denuciar los cobros que hace mi esposa maryori lopez abstenganse a las consecuencias,cabe resaltar que esta institucion educativa tiene una matricula de mas 1700 alumnos que generan una fortuna que nadie sabe el destino de tanto dinero
Quien someta a un niño o adolescente a trabajo bajo amenaza, será sancionado con prisión de uno a tres años.(ART.255.LOPNNA)

la boleta nota es cobrada en 2.BF
la cantina escolar le paga a la dirtectora 40.BF diario
las notas certificadas son cobradas en 20.BF
los venderores de los alrededores de la escuela le pagan 20.BF diarios
la fotocopia la cobra en 0.60 BF
el distintivo lo cobran en 7. BF y actualmente a los alumnos se les esta obligando y que pagar a 5.BF supuestamente para comprar pintura

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:
1. Garantiza:
j. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre matrícula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.
Artículo 20 del Decreto Nº 5.287 de fecha 10 de abril de 2007. Para planteles oficiales y privados adscritos a las zonas educativas a nivel nacional dicto las siguientes instrucciones:
Queda expresamente prohibido:
1-permitir a empresas o particulares la venta de paquetes graduación
2-permitir la participación de estudiantes en la realización de rifas, bonos u otros eventos con el propósito de recoger fondos para actos académicos de graduación.
3-permitir la participación de los (as) estudiantes en la recaudación de fondos para mejoras en la infraestructura de los planteles, adquisición de equipos y otros.
ENVIENOS SU CASO O NOTICIA DENUNCIA PARA PUBLICARLA POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

SIN JUSTICIA SOCIAL Y SIN DERECHOS HUMANOS NO HAY REVOLUCION
LA SALUD DE LA REPUBLICA DEPENDE DE LA MORAL QUE POR LA EDUCACION ADQUIERE LOS CUIDADANOS EN SU INFANCIA
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