En la U.E. Julián Temístocles Maza. ubicado en barrio juan bimba del sector el pensil de puerto la cruz, municipio sotillo Estado Anzoategui, presuntamente la directora ESMEN ROSS DE PEREIRA, estaria creando rumores mal intencionados para promover un equipo de choque que arremeta contra el actual presidente de la asociacion civil de padres y representantes y los posibles aliados del señor nelson marin y asi evitar que denuncien, las graves irregularidades que estaria inmersa dicha directora durante muchos años , como la perdidas de los filtros de agua que le fueron donados a la Escuela, el robo o perdida misteriosa de 9 aires acondicionados y la multiples cobros escolares dizfrazados de colaboracion, lo cual habria recogido una fortuna, ante el temor que la asociacion civil pueda acudir a instancias judiciales a denunciar tales irregularidades , al parecer habria ordenado
mantener un constante acoso y maltratos contra los hijos de los que pudieran ser los posibles denunciantes, para doblegarlos y que guarden silencio y no pregunte que destino se les dio al dinero recaudado que habria quitado en nombre de la asociacion civil pero lo ha manejado dicha directora
REPUESTA DE LA ONG FUNDA.PDE Y LO QUE DICE LA LEY
El articulo 32-A de la LOPNNA establece que «Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.
El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares, educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza, formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los niños, niñas y adolescentes.»
ARTÍCULO 254 DE LA LOPNA. TRATO CRUEL O MALTRATO
“Quien someta a un niño, niña o adolescente bajo su autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, a trato cruel o maltrato, mediante vejación física o psíquica, será penado o penada con prisión de uno a tres años, siempre que no constituya un hecho punible será sancionado o sancionada con una pena mayor. El trato cruel o maltrato puede ser físico o psicológico.
En la misma pena incurrirá el padre, madre, representante o responsable que actúe con negligencia u omisión en el ejercicio de su responsabilidad de crianza y ocasione al niño, niña o adolescente perjuicios físicos o psicológicos”.
Denuncian misteriosa perdida o robo de aires acondicionados en la U.E Educativa Julián Temístocles Maza
Expresidiario esposo de Directora en Escuela Bolivariana amenaza a Madres que deben guardar silencio de los cobros escolares