informacion que nos envian al correo:denuncias.educativas@gmail.com, señores de la ONG Prodefensa del Derecho a la Educacion en Venezuela, soy madre de 2 niños que estudian en la U.E. ENRIQUE PEREZ VALENCIA, ubicado en el barrio guamachito de BNA, EDO. ANZOATEGUI, la directora de nombre: NUZIATA DIMUCCIO, de dicho plantel educativo a los padres y representantes de manera amenazante nos estan pidiendo 80.BF por alumno, supuestamente para la compra de aires acondicionados, lo extraño es que todos los años aplica la misma tactica, y ella dice que la actual jefa de educacion es su gran amiga y no hara nada en su contra si algun padre se atreve a denunciar la situacion ,le dira quien fue el padre o la madre que la denuncio para quitarle el cupo, ante mis bajas posibilidades economicas prefiero sacar mis hijos y que pierdan el año escolar por no tener el dinero para pagarlo de supuesta colaboracion, cual es la justicia social que predica el presidente CHAVEZ, y donde existe la gratuidad ,
REPUESTA DE LA ONG FUNDA.PDE:
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA | |
Artículo 103.
Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde la maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓNCapítulo I Disposiciones Fundamentales Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:1. Garantiza:j. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre matrícula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.Artículo 20 del Decreto Nº 5.287 de fecha 10 de abril de 2007. Para planteles oficiales y privados adscritos a las zonas educativas a nivel nacional dicto las siguientes instrucciones:Queda expresamente prohibido:3-permitir la participación de los (as) estudiantes en la recaudación de fondos para mejoras en la infraestructura de los planteles, adquisición de equipos y otros. http://es-es.facebook.com/ |
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