El director HECTOR SANCHEZ, de la ESCUELA PUENTE AYALA ubicada en BNA Edo. Anzoategui, furico por las denuncias hechas de la ONG prodefensa del derecho a la educacion, de que los maestros por orden de el obligan a los niños a vender rifas y realizar otras actividades economicas y dar el dinero de sus meriendas presuntamente para cubrir las carecias en la institucion educativa, la madre de unos niños que se nego a pagar los aportes economicos y rompio el codigo del silencio de las mafias educativas que explotan la infancia y operan descaradamente protegidas por las autoridades educativas , habria recibidos amenazas de agresion por la docente ALICIA que labora en dicha Escuela, quien le habria reprochado a dicha madre, el no guardar silencio de dichos cobros que segun ella, son necesario supuestamente para la Escuela y que ella tiene unos abogados preparado para emprenderla en contra de la ONG FUNDA.PDE, por que defiende que en las Escuelas no se cobre a los padres y representantes , tales aciones de señalar a dicha señora ante la comunidad es para que los niños no los lleve mas a la Escuela y por ello poder seguir cobrando las constribuciones economicas que son alcabalas para la gente pobre en venezuela y que solo pueda estudiar, quien pueda pagar dichas “vacunas o extorciones” que aplican en las Escuelas publicas y que bajo amenaza obligan a los padres a guardar silencio, dicha situacion de persecucion y amenaza del director fue denunciada en la fiscalia del Ministerio Publico, basado en la ley de la mujer de vivir una vida sin violencia, pero el director continua utilizando a sus colaboradores y compiches en los cobros de vacunas para seguir arremetiendo en contra dicha madre que denuncio la persecucion por no pagar dichas vacunas en la Escuela puente AYALA,
informacion enviada al
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y publicada en el
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Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela
Artículo 103: Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 6. El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia:
1. Garantiza:
j. Que a ningún o ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre matrícula y servicios administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las instituciones educativas oficiales.
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director de escuela promueve arremetida en contra madre y sus hijos que estudian en la escuela puente ayala
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LA SALUD DE LA REPUBLICA DEPENDE DE LA MORAL QUE POR LA EDUCACION ADQUIERE LOS CUIDADANOS EN SU INFANCIA
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