EL HOSPITAL FELIPE GUEVARA ROJAS, conocido como el hospital de niños de Anzoátegui, dentro de dichas instalaciones funciona una defensoría de niños dependiente de FUNDAFANA del municipio Bolívar de Barcelona, EDO. ANZOATEGUI la ONG FUNDA.PDE presidida por José urbano, denuncio a la abogada ESTHER LEONER ante la defensoría del pueblo y el CMDNNA del municipio Bolívar, por el maltrato y humillación que sufrió la madre de un niño de apenas de 3 años de edad que sufrió la peor parte al diagnosticarle fractura de cráneo, ocurrido en el mes de septiembre del año 2009, en un accidente transito y la madre pidió que dicha defensoría interviniera para que las dos personas de los vehículos involucradas en el accidente le ayudaran con las medicinas, donde dicha defensora al enterarse que el niño es hijo del defensor de derechos humanos por la infancia arremetió contra la madre y la niña, manifestando como se trataba de que el niño es hijo de José urbano que defiende el derecho a estudiar los niños y presidente de la ONG , le manifestó al señor RAFAEL BRICEÑO uno de los involucrados en el accidente que no le comprara las medicinas necesarias para que la madre le siguiera cumpliendo con el tratamiento a el niño, la señora de Urbano le reclamó por el maltrato, y preguntándoles será que usted no tienes hijos, la abogada de manera cínica,grosera y amenazante le dijo gracias a dios que sólo tengo sobrinos, esta Defensoría depende de FUNDAFANA, adscrita a la Alcaldía del municipio BOLÍVAR ESTADO ANZOÁTEGUI- donde la Alcaldesa es Inés Sifontes, 7 meses tiene este caso y no la han sancionado si no lo contrario es mantendida en dicho cargo , donde a diario recibimos quejas de los maltratos con las personas que acuden a dicha defensoria y guarda silencio, de la cantidad de humildes familias que son obligadas a ser llevadas a clinicas privadas a cancelar altas sumas de dinero alegando que el hospital de niños carece y no tiene dotacion de muchos insumos y menos los laboratorio para una series de examenes requeridos a diarios
(Artículo 274 LOPNNA). Omisión de Atención. El médico, enfermero o encargado de servicio de salud que omita atender a un niño o adolescente en situación de emergencia, a la que hace referencia el artículo 48 será penado con prisión de seis meses a dos años.
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